¿Tributa en el I.R.PF?
Con fecha de 23 de enero de 2024, el Tribunal Económico Administrativo Central ha emitido resolución unificando los criterios respecto de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las aportaciones de bienes privativos a gananciales, resolviendo que para el aportante supone una alteración del patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF. Esta ganancia se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado; valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente.