En los últimos tiempos, hemos podido observar un mayor número de testamentos en los que se deshereda a algún legitimario. Sin duda, es debido a que la jurisprudencia ha flexibilizado las causas de desheredación, concretamente nos referimos a la causa del apartado 2º del artículo 853 del Código Civil, que textualmente dice: “Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, …2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”
Y a propósito de dicho artículo, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en sentencia nº 2484/2014, de fecha 3 de junio de 2014, (criterio seguido y reiterado en posteriores sentencias) entendió incluido el maltrato psicológico como causa de desheredación, refiriéndose a un “abandono emocional” de los descendientes respecto del testador, que debe ser; grave, lo que conlleva que sea continuado en el tiempo; actual, es decir, que no haya mediado reconciliación; y que sea unilateral, es decir, que la situación de incomunicación familiar no sea recíproca.
Ahora bien, en la práctica, es importante destacar que gran parte de los testamentos en los que se ordena la desheredación de algún legitimario no llegan a prosperar, originando un problema no sólo para el desheredado sino también para el heredero. Ello es así, al invertir el Código Civil (art. 850) la carga de la prueba, de modo que será el heredero demandado quién tendrá que probar la certeza de la causa de desheredación. No es suficiente que el testador considere la causa como cierta, pues dicha manifestación del testador crea una presunción de veracidad o realidad que ni siquiera tiene el valor de presunción iuris tantum, pues dicha presunción cede en cuanto el desheredado no se conforma con que la causa se presuma cierta, quedando obligado el heredero demandado a demostrar su veracidad.