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MENOR EMANCIPADO

¿Puede, por sí solo, aceptar pura y simplemente una herencia?

La emancipación es el estado civil del menor que le habilita para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero con ciertas  restricciones. Así el artículo 247 del Código Civil dice que “no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.”

Ahora bien, entre esas limitaciones legales por las que el emancipado no puede actuar sin el consentimiento de sus padres no se encuentra mencionada la aceptación de herencia, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario.  Pues bien, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha pronunciado al respecto, con fecha de 5 de diciembre de 2023. Siguiendo el principio reconocido por el Tribunal Supremo de que las limitaciones legales, por su carácter restrictivo, no pueden aplicarse extensivamente, la Dirección General dice que “a efectos de entender limitada la capacidad del menor emancipado, no pueden equipararse los actos de partición y, aún menos, los de aceptación de la herencia con los de enajenación, por lo que debe concluirse que la menor emancipada puede aceptar la herencia sin necesidad del complemento de capacidad”.